Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49970
2. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, serán causa
de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de delimitación del ERRP en el plazo de 3 meses desde
la suscripción del presente Convenio.
b) Incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa
que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
c) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones
recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR.
d) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación
de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
instructor, órgano competente en materia de obras o a la Secretaría General una vez
concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o
hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse
cobrado indebidamente.
e) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del
derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada
de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Incumplimiento por parte de la destinataria última de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de
las ayudas establecidas en este convenio o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y la concesión
de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a
la persona interesada decaída en el derecho al trámite.
Lunes 17 de octubre de 2022
49970
2. Además de las causas de reintegro establecidas con carácter general en el artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, serán causa
de reintegro las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de delimitación del ERRP en el plazo de 3 meses desde
la suscripción del presente Convenio.
b) Incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa
que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
c) Incumplimiento del principio de DNSH y/o del etiquetado climático o de las condiciones
recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR.
d) Incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación
de comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano
instructor, órgano competente en materia de obras o a la Secretaría General una vez
concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o
hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse
cobrado indebidamente.
e) Incumplimiento por parte del destinatario último de la obligación de justificación establecida en el programa. En este caso, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del
derecho al cobro parcial, y en su caso, se declarará el reintegro de la cuantía anticipada
de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Incumplimiento por parte de la destinataria última de las condiciones, requisitos y obligaciones a que se supedita el reconocimiento, percepción, justificación y/o mantenimiento de
las ayudas establecidas en este convenio o en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y la concesión
de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución
en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado para el requerimiento y se declare a
la persona interesada decaída en el derecho al trámite.