Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022

49971

4. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa
europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de
información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y
seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de
monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
5. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo
una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda
otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras
obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente convenio, y sin perjuicio de
la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso.
Excepcionalmente, la comisión bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo
del proyecto, podrá autorizar una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Decimocuarta. Compatibilidad de la ayuda.
1. Las subvenciones este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas
para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre
que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan,
siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no
cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. E
 n el caso de edificios, los beneficiarios últimos de las ayudas no podrán obtener la financiación correspondiente del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios.