Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49969
3. L
a justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de
la inversión realizada, según modelo publicado en la web de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre,
deberán ser presentados por el destinatario último ante la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y
libramientos que correspondan.
4. E
n dicha justificación, se indicarán los costes de los trabajos realizados y todos aquellos
comprendidos en la Cláusula Sexta. El IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no
pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
5. Las obras promovidas por las administraciones públicas y otras empresas, entidades y
organismos sujetas a derecho público deberán realizarse de acuerdo con la legislación
vigente en materia de contratación pública y los justificantes de dichas obras haber sido
aprobadas municipalmente, en su caso.
6. E
n la liquidación final de la ayuda, una vez aportados los justificantes de la inversión de la
actuación facturas de la obra realmente ejecutada, se reajustará al importe de la subvención en el supuesto de que el coste de la obra sea inferior al inicialmente previsto.
Decimotercera. Pérdida del derecho al cobro y/ o reintegro de la ayuda.
1. Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Badajoz, de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y
reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al destinatario último de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto para las notificaciones electrónicas en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registro-General/registroGeneral.jsf
Lunes 17 de octubre de 2022
49969
3. L
a justificación del gasto se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de
la inversión realizada, según modelo publicado en la web de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda que al menos una vez al año y con anterioridad al 1 de noviembre,
deberán ser presentados por el destinatario último ante la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y
libramientos que correspondan.
4. E
n dicha justificación, se indicarán los costes de los trabajos realizados y todos aquellos
comprendidos en la Cláusula Sexta. El IVA (o impuesto indirecto equivalente) cuando no
pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial. No serán subvencionables los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos.
5. Las obras promovidas por las administraciones públicas y otras empresas, entidades y
organismos sujetas a derecho público deberán realizarse de acuerdo con la legislación
vigente en materia de contratación pública y los justificantes de dichas obras haber sido
aprobadas municipalmente, en su caso.
6. E
n la liquidación final de la ayuda, una vez aportados los justificantes de la inversión de la
actuación facturas de la obra realmente ejecutada, se reajustará al importe de la subvención en el supuesto de que el coste de la obra sea inferior al inicialmente previsto.
Decimotercera. Pérdida del derecho al cobro y/ o reintegro de la ayuda.
1. Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Badajoz, de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como
en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento de revocación y
reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pueda incurrir.
Cualquier comunicación o notificación que se realice durante el procedimiento de revocación y reintegro por parte del órgano gestor al destinatario último de las ayudas, se realizará por medios electrónicos conforme a lo previsto para las notificaciones electrónicas en
el artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las alegaciones del interesado a dicho procedimiento deberán realizarse a través del Registro Electrónico General situado en la sede electrónica en
https://sede.gobex.es/SEDE/registro-General/registroGeneral.jsf