Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022

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de Arquitectura y Calidad de la Edificación, ejerce las competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación
e impulso de nuevas tipologías de construcción, así como la adaptación de las viviendas a
las personas con movilidad reducida, la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y
su desarrollo normativo, a fin de hacer posible la satisfacción del derecho a disfrutar de una
vivienda por parte de los ciudadanos en condiciones de habitabilidad, funcionalidad, eficiencia
energética, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1
del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
Segundo. Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, estableciendo que “el municipio ejercerá
en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas en materia de conservación y rehabilitación de la edificación.
Por otro lado, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura regula en el artículo 15 las competencias propias de los municipios, y recoge entre
otras:
1. Los municipios podrán ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal:
b) Área de Territorio e Infraestructuras.
En las materias o ámbitos de actuación territorial e infraestructuras, los municipios
dispondrán de las siguientes competencias:


2.º Planificación, fomento, programación y gestión de viviendas.

Tercero. Ante la situación de crisis económica y social provocada por la crisis sanitaria producida por la pandemia por la COVID-19, ha sido necesario una respuesta común a escala
europea, poniéndose en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para la reconstrucción
de las economías a partir de 2021.
En este contexto, el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU permitirá contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, aprobado por
el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento
económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por
la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante
el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la