Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49941
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA
EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
De una parte, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 123/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de
agosto), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería, realizada mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 (DOE n.º 92, de 14 de mayo), en función
de las competencias atribuidas al órgano directivo en materia de arquitectura por el Decreto
167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), previa autorización
del Consejo de Gobierno para la celebración del presente convenio, en la sesión celebrada el
6 de septiembre de 2022.
Y de otra parte, D. Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto,
según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 8 de
julio de 2022.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
Convenio en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.”.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia
de vivienda, por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, a través de la Dirección General
Lunes 17 de octubre de 2022
49941
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ,
POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS
ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA
EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA.
Mérida, 23 de septiembre de 2022.
De una parte, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 123/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de
agosto), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería, realizada mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 (DOE n.º 92, de 14 de mayo), en función
de las competencias atribuidas al órgano directivo en materia de arquitectura por el Decreto
167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), previa autorización
del Consejo de Gobierno para la celebración del presente convenio, en la sesión celebrada el
6 de septiembre de 2022.
Y de otra parte, D. Ignacio Gragera Barrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz, en ejercicio de las competencias, que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con facultades para este acto,
según se desprende del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 8 de
julio de 2022.
Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente
Convenio en nombre y representación de las respectivas Administraciones que representan
y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma
la competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.”.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias en materia
de vivienda, por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, a través de la Dirección General