Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49966
b) Autorizar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente,
en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de
selección de adjudicatarios de ayudas.
c) Presentar la documentación prevista en el presente convenio en función del tipo de
pago:
a. Para el primer pago: aprobación en Comisión Bilateral con el Ministerio de la delimitación del ERRP.
b. P
ara el segundo pago una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención correspondiente al primer pago.
c. Para el tercer pago una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto
de la subvención correspondiente a los dos primeros pagos anteriores.
7. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya
solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan
sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en
quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto
a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de
pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en
su caso, no fueran rehabilitados.
8. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que esté
realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de
las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Lunes 17 de octubre de 2022
49966
b) Autorizar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda para solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente,
en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de
selección de adjudicatarios de ayudas.
c) Presentar la documentación prevista en el presente convenio en función del tipo de
pago:
a. Para el primer pago: aprobación en Comisión Bilateral con el Ministerio de la delimitación del ERRP.
b. P
ara el segundo pago una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención correspondiente al primer pago.
c. Para el tercer pago una vez justificado el 100% de los gastos de la actuación objeto
de la subvención correspondiente a los dos primeros pagos anteriores.
7. En ningún caso podrán realizarse pagos a los perceptores de las ayudas cuando se haya
solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan
sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en
quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto
a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de
pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en
su caso, no fueran rehabilitados.
8. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Junta de Extremadura que esté
realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de
las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera
determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.