Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49964
a) Se procederá al pago de un primer 100% de la primera anualidad previa solicitud del
Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses desde la suscripción del acuerdo bilateral.
Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración
de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
b) Un segundo pago del 100% de la segunda anualidad que se abonará una vez justificado
el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención del primer pago. Este
segundo pago también estará exonerado de la constitución de garantías de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
c) Un tercer y último pago del 100% de la última anualidad una vez justificado el 100% de
los gastos de la actuación correspondiente al pago de la anualidad anterior.
Una vez cumplido el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión
Bilateral de Seguimiento y sus posibles prórrogas, y no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen
entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a
considerar son los siguientes:
a. Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la
aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b. T
ener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación
que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los
objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
3. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en el
presente convenio, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser modificada si de la aplicación de este convenio, resulta un importe de ayuda inferior al inicialmente
previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación
supere el inicialmente previsto.
Lunes 17 de octubre de 2022
49964
a) Se procederá al pago de un primer 100% de la primera anualidad previa solicitud del
Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses desde la suscripción del acuerdo bilateral.
Dicho plazo es susceptible de ser ampliado por razones justificadas, sin que la duración
de ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique derechos de terceros.
Este primer pago anticipado está exonerado de la constitución de garantías de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
b) Un segundo pago del 100% de la segunda anualidad que se abonará una vez justificado
el 100% de los gastos de la actuación objeto de la subvención del primer pago. Este
segundo pago también estará exonerado de la constitución de garantías de conformidad
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Real Decreto 853/2021.
c) Un tercer y último pago del 100% de la última anualidad una vez justificado el 100% de
los gastos de la actuación correspondiente al pago de la anualidad anterior.
Una vez cumplido el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión
Bilateral de Seguimiento y sus posibles prórrogas, y no se hubiesen cumplido los requisitos que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se hubiesen
entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los requisitos a
considerar son los siguientes:
a. Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará con la
aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b. T
ener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas unifamiliares ya finalizados emitido, realizado con el mismo programa reconocido de certificación
que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los
objetivos de ahorro en consumo energético comprometidos.
3. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto en el
presente convenio, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser modificada si de la aplicación de este convenio, resulta un importe de ayuda inferior al inicialmente
previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación
supere el inicialmente previsto.