Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49963
desde la suscripción del convenio. Con carácter excepcional, el plazo de ejecución podrá
ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40
o más viviendas o cuando así lo determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
q) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con las transacciones realizadas en relación a la actividad subvencional, así como disponer de libros contables,
registros diligenciados para facilitar la actividad de control y comprobación.
r) Cualquier otra obligación impuesta por la normativa general de subvenciones, el Real
Decreto 853/2021, o este convenio.
s) Realizar, como mínimo actuaciones en al menos 47 viviendas. Cantidad que puede ser
revisada en función de la tendencia en los precios de la construcción o bien de una posible revisión del Real Decreto 853/2021.
t) Cumplir con los compromisos e hitos intermedios, y terminar las obras en el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada
de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de
la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas
o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de
memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda “Gobierno de España”), la Junta
de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, en los carteles descriptivos exteriores de
la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Décimo primera. Pago.
1.
El Ayuntamiento de Badajoz, deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de
la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, y en el presente convenio.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las
anualidades aprobadas, por la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda, de la siguiente
manera:
Lunes 17 de octubre de 2022
49963
desde la suscripción del convenio. Con carácter excepcional, el plazo de ejecución podrá
ser ampliado hasta veintiocho meses cuando se trate de actuaciones que afecten a 40
o más viviendas o cuando así lo determine la Comisión Bilateral de Seguimiento.
q) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con las transacciones realizadas en relación a la actividad subvencional, así como disponer de libros contables,
registros diligenciados para facilitar la actividad de control y comprobación.
r) Cualquier otra obligación impuesta por la normativa general de subvenciones, el Real
Decreto 853/2021, o este convenio.
s) Realizar, como mínimo actuaciones en al menos 47 viviendas. Cantidad que puede ser
revisada en función de la tendencia en los precios de la construcción o bien de una posible revisión del Real Decreto 853/2021.
t) Cumplir con los compromisos e hitos intermedios, y terminar las obras en el plazo previsto en la delimitación del ERRP aprobado por la Comisión Bilateral.
2. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada
de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de
la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas
o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el artículo 15 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen
medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil
y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de
memoria histórica y democrática de Extremadura.
3. Incluir de forma visible, la participación de la Unión Europea, el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (acompañado de la leyenda “Gobierno de España”), la Junta
de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, en los carteles descriptivos exteriores de
la promoción y en las placas conmemorativas permanentes, que en su caso se instalaran.
Décimo primera. Pago.
1.
El Ayuntamiento de Badajoz, deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de
la ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, y en el presente convenio.
2. El abono de las ayudas que corresponda a cada actuación se realizará, respetando las
anualidades aprobadas, por la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda, de la siguiente
manera: