Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
49958
Lunes 17 de octubre de 2022
Novena. Cuantía de la ayuda y financiación.
1. L
a cuantía de la ayuda que percibirá el Ayuntamiento de Badajoz, para la financiación de
los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de un millón
seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y tres euros con noventa y dos céntimos (1.695.773,92 euros.) de acuerdo con la siguiente previsión de anualidades:
2022
2023
2024
TOTAL
593.520,87 €
932.675,66 €
169.577,39 €
1.695.773,92 €
35,00%
55,00%
10,00%
100,00%
2. El crédito destinado al pago de la ayuda es el consignado en la aplicación presupuestaria
160030000 G/261A/76000, código de proyecto de gasto 20220324 y código Fondos MR01C02I01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
4. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:
1º. Ayuda a la rehabilitación de edificios.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes
que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1
por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en
su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada
metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los
predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
49958
Lunes 17 de octubre de 2022
Novena. Cuantía de la ayuda y financiación.
1. L
a cuantía de la ayuda que percibirá el Ayuntamiento de Badajoz, para la financiación de
los gastos derivados de la realización de las actuaciones subvencionables, es de un millón
seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y tres euros con noventa y dos céntimos (1.695.773,92 euros.) de acuerdo con la siguiente previsión de anualidades:
2022
2023
2024
TOTAL
593.520,87 €
932.675,66 €
169.577,39 €
1.695.773,92 €
35,00%
55,00%
10,00%
100,00%
2. El crédito destinado al pago de la ayuda es el consignado en la aplicación presupuestaria
160030000 G/261A/76000, código de proyecto de gasto 20220324 y código Fondos MR01C02I01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a ayuda se financiará con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España.
4. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
a desarrollar que se calcularán con el siguiente desglose:
1º. Ayuda a la rehabilitación de edificios.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes
que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1
por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en
su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada
metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los
predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.