Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199

49959

Lunes 17 de octubre de 2022

Tabla 1
Vivienda

Locales comerciales u
otros usos

Cuantía máxima
de la ayuda por
vivienda (euros)

Cuantía máxima de la
ayuda por m2 (euros)

Ahorro energético
conseguido con la
actuación

Porcentaje
máximo de la
subvención
del coste de la
actuación

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

40%

8.100

72

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

65%

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60%

80%

21.400

192

c) En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de
los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000
euros por vivienda ó 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
2º. Ayuda a la regeneración y/o renovación urbana.


Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del
entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas
de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia
energética establecido en la tabla. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.

3º. Ayuda a las situaciones de vulnerabilidad económica.


Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, la Junta de Extremadura podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para
el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional
que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral
de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en
materia de eficiencia energética establecidos en la cláusula sexta de conformidad con
los límites establecidos en la tabla 2.2.