Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022



49956

1.2.8. Fichas resumen de la actuación según modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, así como en el Portal del Ciudadano.



1.2.9. Declaración responsable del destinatario último relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos, por la normativa de la Unión Europea.



1.2.10. I nforme justificativo por parte del gestor de la rehabilitación a nivel de barrio
sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP señalados en el artículo
12.3.b) apartado 6º del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que
se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y
vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.3. Potestativamente en el momento de la suscripción del presente convenio y en cualquier
caso con carácter previo a la percepción del primer pago de la ayuda, se aportará:


1.3.1. L
 ibro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre
el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos
definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.



1.3.2. P
 royectos de rehabilitación de la edificación y, en su caso, urbanización, con visado colegial, conforme al Real Decreto 1000/2010, o con el informe de la oficina
de supervisión de proyectos municipal correspondiente, conforme a lo indicado
en base tercera en relación al anexo justificativo. Se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial.



Cuando las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.



1.3.3. Acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la
autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva.



1.3.4. Solicitud de expediente individualizado de situación de vulnerabilidad económica
mediante modelo incluido en el portal del ciudadano.



En el caso de tratarse de una unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad económica, deberá aportarse alguno de los siguientes documentos a fin de
acreditar el número de miembros de la misma: