Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49952
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga
una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%
— Zona climática C: un 25%
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir
con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos
elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los
valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que
se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un
porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan
eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance
una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho
el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara
el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la
gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
Lunes 17 de octubre de 2022
49952
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial
para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga
una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la
vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%
— Zona climática C: un 25%
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón
de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir
con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos
elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los
valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda,
establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de
Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que
se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un
porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan
eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance
una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho
el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara
el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la
gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.