Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49951
El beneficiario o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de
aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de
propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso
a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones
necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser
objeto de financiación a través de este convenio.
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El ente gestor, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través, en su caso, de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
este convenio y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las
actuaciones a realizar.
Las entidades gestoras de los ERRPs fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de
la Ley de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio
urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea
adjudicada por una entidad o administración pública.
Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
Lunes 17 de octubre de 2022
49951
El beneficiario o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de
aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de
propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas
y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las
reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción
de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso
a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones
necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser
objeto de financiación a través de este convenio.
La actuación de estos agentes y gestores exigirá que aporten un documento que acredite el
acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.
El ente gestor, en su caso, distribuirá las subvenciones entre las actuaciones a realizar a través, en su caso, de la oficina de rehabilitación y quedarán sujetos a la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la aplicación de las mismas, así como a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
este convenio y demás obligaciones concordantes, a efectos de distribuir las ayudas entre las
actuaciones a realizar.
Las entidades gestoras de los ERRPs fomentarán la adjudicación de los proyectos de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los artículos 183 a 187 de
la Ley de Contratos de Sector Público; en todo caso la calidad arquitectónica y del espacio
urbano deberá ser criterio principal de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea
adjudicada por una entidad o administración pública.
Sexta. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son: