Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49950
término municipal donde se ubica el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada
(ERRP), al objeto de definir el ERRP objeto de esta ayuda
2. E
n el acuerdo de comisión bilateral de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio, así como del resto de administraciones, instituciones
o agentes participantes. El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo,
la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que
vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio de
las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
Quinta. Beneficiario de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, como beneficiaria directa de la ayuda en los términos del artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, concederá la misma al
Ayuntamiento de Badajoz, que asume la responsabilidad de ejecución integral del ámbito del
ERRP de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.1 del citado Real Decreto
853/2021, el Ayuntamiento de Badajoz, tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento, acredita no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de
beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la
obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones
reguladas en el marco de este programa.
En el mismo sentido el artículo 12.2 de la citada Ley 6/2011.
El Ayuntamiento podrá otorgar a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el consentimiento expreso para que pueda acreditar de oficio, previamente al pago, el
cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica
El Ayuntamiento, como beneficiario y destinatario último de la ayuda, podrá ceder el cobro de
éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo
8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Lunes 17 de octubre de 2022
49950
término municipal donde se ubica el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada
(ERRP), al objeto de definir el ERRP objeto de esta ayuda
2. E
n el acuerdo de comisión bilateral de seguimiento se fijarán las anualidades correspondientes a la aportación del Ministerio, así como del resto de administraciones, instituciones
o agentes participantes. El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo,
la administración o administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que
vayan a responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio de
las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13 del Real Decreto 853/2021.
Quinta. Beneficiario de la ayuda.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, como beneficiaria directa de la ayuda en los términos del artículo 6.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, concederá la misma al
Ayuntamiento de Badajoz, que asume la responsabilidad de ejecución integral del ámbito del
ERRP de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.1 del citado Real Decreto
853/2021, el Ayuntamiento de Badajoz, tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento, acredita no encontrarse incurso en prohibición para obtener la condición de
beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la
obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones
reguladas en el marco de este programa.
En el mismo sentido el artículo 12.2 de la citada Ley 6/2011.
El Ayuntamiento podrá otorgar a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación el consentimiento expreso para que pueda acreditar de oficio, previamente al pago, el
cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a
la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica
El Ayuntamiento, como beneficiario y destinatario último de la ayuda, podrá ceder el cobro de
éstas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo
8.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.