Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062918)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 199
Lunes 17 de octubre de 2022
49949
y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia
Energética de Edificios.
b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una
empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1. A
l menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o
plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de
vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuarta. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP).
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se
constituirá una comisión bilateral en la que participará, además de la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el Ayuntamiento de Badajoz,
Lunes 17 de octubre de 2022
49949
y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de
la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
4º. Q
ue queda justificado que el proyecto o memoria cumple con el etiquetado climático y medioambiental asignado a la actuación propuesta en base al certificado de
eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido tanto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
como en el Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia
Energética de Edificios.
b) Retirar del edificio objeto de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto
396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una
empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, así como el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1. A
l menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o
plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de
vivienda.
2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
Cuarta. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP).
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se
constituirá una comisión bilateral en la que participará, además de la Junta de Extremadura,
a través de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el Ayuntamiento de Badajoz,