Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente,
exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
3. S
 e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas
firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación,
los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en
la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en
el Registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.