Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49834
4. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no
justificada, de conformidad con el apartado 4 del resuelvo decimoprimero.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera
de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimotercero.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará
disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
o entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que
se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del
Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información
de carácter tributario o económico recibida.
Viernes 14 de octubre de 2022
49834
4. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no
justificada, de conformidad con el apartado 4 del resuelvo decimoprimero.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a
aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera
de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimotercero.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará
disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
o entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que
se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del
Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas
competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información
de carácter tributario o económico recibida.