Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49832

e) Q
 ue la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de
convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de
categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco
veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas
de la persona arrendataria o cesionaria, no se incluyéndose al resto de personas que
tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la
unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de
cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a
600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de
una habitación.
2. No podrá concederse la ayuda si alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa.
Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la
no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla
por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible
por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a o cedente de la vivienda.