Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49831

Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
1. De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad que
reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo
con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de
arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda
o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas
de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin
durante todo el periodo subvencionado.