Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49842
se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida.
No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se
les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá
efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por
la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en
la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la
ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no
justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Decimosegundo. Compatibilidad.
1.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de
arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y
no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada
en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad
puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A
los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Decimotercero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en
210.000 € para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la
Viernes 14 de octubre de 2022
49842
se iniciara el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda concedida.
No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días hábiles para ello. A las personas que no cumplan con el requerimiento se
les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá
efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por
la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en
la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho a la
ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no
justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por
el importe que corresponda, no alcanzará a las mensualidades justificadas en debida forma.
Decimosegundo. Compatibilidad.
1.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de
arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y
no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada
en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad
puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A
los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Decimotercero. Financiación.
1. A
esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 3.000.000 €, distribuidos en
210.000 € para el ejercicio 2022, y 2.790.000 € para el ejercicio 2023, con cargo a la