Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49843

aplicación presupuestaria 16002/261A/48900, código de proyecto de gasto 20220412, y
fuente de financiación TE, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda, si se produce una alteración subjetiva en las personas integrantes de la unidad de convivencia, que
implique sustitución o incremento de las mismas, o bien un cambio de vivienda arrendada,
se iniciarán actuaciones previas conforme al artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de
comprobar si, pese a la alteración producida, las personas beneficiarias siguen cumpliendo
los requisitos para mantener la ayuda, y, por ende, si procede, o no, iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, de conformidad con el artículo 14 de la
Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de domicilio, una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan cumpliendo todos los requisitos exigidos por el programa de que se trate, y el nuevo contrato
de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación se formalice sin interrupción
temporal con respecto al anterior. Se modificará, en su caso, la resolución de concesión
de la ayuda para ajustar esta al importe del precio de arrendamiento o de cesión de uso
señalado en el nuevo contrato, aunque, en ningún caso, podrá ser superior a la que se
viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso acordaren una disminución del importe de la renta arrendaticia o precio de cesión, o bien cuando dicha disminución se produjera por un cambio de domicilio, se procederá a modificar la resolución de
concesión, que incorporará el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación de su
importe fuera igual o inferior a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda