Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. L
 a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de
que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que
hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la
ayuda y no mediara oposición de las personas beneficiarias. En caso de oposición, deberán
presentar los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo señalado en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado
de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código
seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo señalado en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará
una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las
personas beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de
cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso podrán verificarse
tales pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente
a las mensualidades anticipadas.
4. U
 na vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida, si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la subvención,