Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49840
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o
requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar
lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el
plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el resuelvo decimoprimero.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13
de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre
de 2022.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación
de justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del resuelvo
decimoprimero.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación
durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.
Viernes 14 de octubre de 2022
49840
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o
requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar
lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el
plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
c) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el resuelvo decimoprimero.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13
de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre
de 2022.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación
de justificación referido en la letra c), de conformidad con en el apartado 4 del resuelvo
decimoprimero.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del
mes de junio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto, además de la documentación referida en el apartado 2 en su caso, el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación
durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o
cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.
2º. C
oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o habitación objeto del contrato.