Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062939)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49839
al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho
periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente,
que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su
solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por
dicho organismo.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida, arrendada directamente
por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado
del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los
apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una
alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a
mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del
precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de
Viernes 14 de octubre de 2022
49839
al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho
periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente,
que acredite los importes percibidos.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en
las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su
solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por
dicho organismo.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida, arrendada directamente
por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado
del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los
apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una
alteración de las circunstancias.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años,
a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona
arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a
mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del
precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de