Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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2. S
 e consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas
firmantes del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación, los cuales deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior a la
fecha de presentación de la solicitud de subvención y durante todo el periodo subvencionado,
sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos
en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán
condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en
el Registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.
2. 
La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados