Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49880

A los mismos efectos, se considerarán especialmente vulnerables, además de las

personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de hecho que expresamente
se mencionan, aquellas que reúnan alguna de las siguientes circunstancias:


d.1) Que tengan uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que
convivan en la vivienda objeto de la ayuda y carezcan de ingresos.



d.2) Que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, o convivan
con alguna persona con dicha discapacidad.



d.3) Que se trate de personas jóvenes extuteladas por la Junta de Extremadura.



d.4) Que se trate de personas con protección internacional o que tengan la condición
de desplazados con residencia regular, en situación de estancia o con protección
temporal.

e) 
Que las personas integrantes de la unidad de convivencia no sean propietarias o
usufructuarias de alguna vivienda en España, que puedan ocuparla y sea compatible
con su condición.
f) Que la vivienda arrendada o cedida, o que se arriende o ceda, no forme parte de parque
de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya
la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a
este fin durante todo el periodo subvencionado.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a
600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de
una habitación.
h) 
Que la suma de los ingresos anuales de las personas integrantes de la unidad de
convivencia sea igual o inferior a los siguientes límites:


h.1) P
 ersonas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se
tratara de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias
numerosas de categoría especial o discapacidad igual o superior a al 65 por ciento.



h.2) Personas objeto de desahucio de su vivienda; personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables referidas en las letras d.1), d.2), d.3) y d.4): el límite
será de 2 veces el IPREM.