Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49879
b.2)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.
c)
Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o
cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una
vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un
contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o
precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a
la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión
de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas
dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado
(partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión
de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a
la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como
en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la
ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en
materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos
meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada
por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o
precontrato.
d) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición
de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación
sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual,
persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
A estos efectos, se consideran personas sin hogar, aquellas que se hallan en la indigencia
y que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros públicos.
Viernes 14 de octubre de 2022
49879
b.2)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.
c)
Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o
cesionarias, según los casos, un contrato o precontrato de arrendamiento de una
vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos; un contrato o precontrato de arrendamiento de una habitación; o bien un
contrato o precontrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o
precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a
la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión
de la ayuda, que deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas
dentro del plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado
(partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión
de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a
la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como
en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la
ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en
materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud, o dentro del plazo de dos
meses referido en el párrafo anterior, según los casos.
En caso de víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual, o víctimas de violencia sexual; la persona presunta responsable o condenada
por tales hechos no podrá residir en la vivienda o habitación objeto del contrato, o
precontrato.
d) Que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición
de persona víctima de violencia de género, víctima de trata con fines de explotación
sexual, víctima de violencia sexual, persona objeto de desahucio de su vivienda habitual,
persona sin hogar, o persona especialmente vulnerable.
A estos efectos, se consideran personas sin hogar, aquellas que se hallan en la indigencia
y que viven en la calle y/o pernoctan en albergues o centros públicos.