Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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especialmente vulnerables es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas
de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la subvención.
1. De conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, los beneficiarios de las subvenciones
referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad, que reúnan
los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en
España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas
en los planes estatales de vivienda.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no se exigirá el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
b.1) 
Hallarse al corriente con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura -letra e) del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.