Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49882

a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente
a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole
de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a la parte de la ayuda no
justificada, de conformidad con el apartado 3 del resuelvo decimoprimero.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria
y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las
que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del
resuelvo decimotercero.
2. 
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se
ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la presente resolución, que
estará disponible en el el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o
entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información
necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para
acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter
tributario o económico recibida.