Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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2. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del
precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente
durante las mensualidades subvencionadas.
b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones
o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda en el plazo
de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello
podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su
resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva
dicha pérdida.
c) Colaborar con los correspondientes Servicios de Atención Social Básica, o del Instituto
de la Mujer de Extremadura en su caso, aportando cuanta información y documentación
fuere precisa para la emisión del informe social que acredite la condición de personas
víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
d) Justificar las subvenciones conforme a lo establecido en el resuelvo decimoprimero.
e) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el apartado 2 del artículo 13
de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre
de 2022.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior traerá consigo la
iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, sin perjuicio
del previo requerimiento que debe preceder en caso de incumplimiento de la obligación
de justificación referido en la letra d), de conformidad con en el apartado 3 del resuelvo
decimoprimero.