Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49887
la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa de
su nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud,
el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por
dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la
presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que
acredite los importes percibidos.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por
su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes
del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato.
En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados
anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo
que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración
de las circunstancias.
5. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención
Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe
social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de
trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento..
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2
años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la
persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual
máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en
caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda
a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Viernes 14 de octubre de 2022
49887
la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la información acreditativa de
su nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud,
el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por
dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la
presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá
aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que
acredite los importes percibidos.
4. C
uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente por
su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes
del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado del contrato.
En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los apartados
anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo
que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una alteración
de las circunstancias.
5. El órgano instructor del procedimiento requerirá de los correspondientes Servicios de Atención
Social Básica, o del Instituto de la Mujer de Extremadura en su caso, la remisión del informe
social que acredite la condición de personas víctimas de violencia de género, víctimas de
trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de
desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables. Una vez recibido el informe, se aportará de oficio al procedimiento..
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse
por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2
años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la
persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual
máximo de 350 € en caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en
caso de arrendamiento o cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda
a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.