Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
 efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20
del mes de junio y de diciembre), en la forma señalada en el resuelvo sexto, el modelo
normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de
uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.
En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los
justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador
o cedente; que expresen el siguiente contenido mínimo:


1º. Identificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe.



2º. C
 oncepto por el que se realiza el pago: mensualidad a que se refiera y vivienda o
habitación objeto del contrato.



3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles,
entre otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite
el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese,
salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato.

2. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será
anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que,
sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún
caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una
vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación
de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas
beneficiaras.
El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre
de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y
debidamente justificadas, conforme al apartado 1. En ningún caso podrán verificarse tales
pagos parciales mientras no se haya justificado la parte subvención correspondiente a las
mensualidades anticipadas.
3. U
 na vez verificado el último pago parcial correspondiente a la subvención concedida,
si concurre incumplimiento, en todo o en parte, de la obligación de justificación de la