Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49885
4. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y
3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de
la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse
electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º.
Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el
precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero,
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá
aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes
contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las
personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la
vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso,
las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres
Viernes 14 de octubre de 2022
49885
4. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y
3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de
la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse
electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º.
Duración del contrato vigente o del que se formalice de conformidad con el
precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero,
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión de concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá
aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato se dedujera que está vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes
contratantes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las
personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la
vivienda o habitación objeto de la ayuda.
En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso,
las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres