Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062942)
Resolución de 7 octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para los ejercicios 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49884

Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
4. L
 a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación
que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
 as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el
resuelvo octavo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento,
se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. E
 n ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa
del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la
Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información
tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan
aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en
el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que
órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando
oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el
documento de que se trate.