Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49855
Sexto. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. L
as viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente
de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la
ayuda.
2. L
os edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de
este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda,
salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder
al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el
efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a
domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física
que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
3. H
abiéndose evacuado informe favorable de la Dirección General de Vivienda, al amparo
del artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y del apartado 1 del artículo 59
de la Orden de 13 de septiembre de 2022, no se exigirá para el acceso a las subvenciones
convocadas que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de
tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, estén
finalizados antes de 2006.
Séptimo. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los
honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa;
y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.
Viernes 14 de octubre de 2022
49855
Sexto. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. L
as viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deben constituir el domicilio habitual y permanente
de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar la
ayuda.
2. L
os edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de
este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
b) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda,
salvo que concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
b.1) Que la persona o entidad propietaria única del edificio haya tenido que proceder
al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el
efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de la ayuda a
domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
b.2) Que en el edificio tenga su domicilio habitual una persona con discapacidad física
que, debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes, se encuentre confinado en su vivienda.
3. H
abiéndose evacuado informe favorable de la Dirección General de Vivienda, al amparo
del artículo 112 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y del apartado 1 del artículo 59
de la Orden de 13 de septiembre de 2022, no se exigirá para el acceso a las subvenciones
convocadas que las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; los edificios de
tipología residencial de vivienda colectiva; y las viviendas ubicadas en estos últimos, estén
finalizados antes de 2006.
Séptimo. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también los
honorarios de los profesionales intervinientes; el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa;
y otros gastos similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. El presupuesto protegido no incluirá impuestos, tasas o tributos.