Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49854
arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o
entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración
de beneficiaria.
Quinto. Requisitos exigidos a las personas o entidades beneficiarias.
1. L
as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos
y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el
procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos
exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas
en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
2. Los requisitos referidos en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo.
Viernes 14 de octubre de 2022
49854
arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o
entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración
de beneficiaria.
Quinto. Requisitos exigidos a las personas o entidades beneficiarias.
1. L
as personas o entidades beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as, todos
y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el
procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de
ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos
exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas
en dicha ley.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
2. Los requisitos referidos en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo.