Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
49868
Viernes 14 de octubre de 2022
constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las
personas o entidades beneficiarias.
7. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas referidas en la presente resolución son compatibles con ayudas que provengan de
otras administraciones o instituciones distintas de la Administración General del Estado, y que
tengan el mismo objeto o se refieran a la misma actuación. No obstante lo anterior, el importe
global de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actuación.
Decimoséptimo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.675.949,73 €, de los que 222.000
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.453.949,73 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa
de ayudas
Programa
de la
mejora de la
accesibilidad
en y a las
viviendas
Aplicación
Presupuestaria
Anualidad
2022
Anualidad
2023
16002/261A/74308
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/74601
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76000
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76100
1.000,00 €
1.000,00 €
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76200
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76900
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/77000
15.000,00 €
15.000,00 €
16002/261A/78900
200.000,00 €
7.431.949,73 €
16002/261A/76001
Proyecto
de Gasto
20220419
Fuente de
Financiación
TE
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
49868
Viernes 14 de octubre de 2022
constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de las obligaciones impuestas a las
personas o entidades beneficiarias.
7. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Decimosexto. Compatibilidad de subvenciones.
Las ayudas referidas en la presente resolución son compatibles con ayudas que provengan de
otras administraciones o instituciones distintas de la Administración General del Estado, y que
tengan el mismo objeto o se refieran a la misma actuación. No obstante lo anterior, el importe
global de las ayudas recibidas no podrá superar el coste total de la actuación.
Decimoséptimo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.675.949,73 €, de los que 222.000
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.453.949,73 € a los créditos del ejercicio 2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa
de ayudas
Programa
de la
mejora de la
accesibilidad
en y a las
viviendas
Aplicación
Presupuestaria
Anualidad
2022
Anualidad
2023
16002/261A/74308
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/74601
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76000
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76100
1.000,00 €
1.000,00 €
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76200
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/76900
1.000,00 €
1.000,00 €
16002/261A/77000
15.000,00 €
15.000,00 €
16002/261A/78900
200.000,00 €
7.431.949,73 €
16002/261A/76001
Proyecto
de Gasto
20220419
Fuente de
Financiación
TE
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo