Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49869

de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimoctavo. Alteración de circunstancias.
1. En caso de transmisión mortis causa, que afectare a la propiedad de la vivienda objeto
del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, el derechohabiente podrá
suceder en la condición de interesado, siempre que así lo solicite antes de que hubiere finalizado el procedimiento mediante resolución expresa. La nueva persona interesada deberá
cumplir los requisitos exigidos para acceder a la condición de beneficiaria.
Una vez concedida la ayuda y antes de haberse producido su justificación, toda alteración
subjetiva en las personas físicas beneficiarias, como consecuencia de una transmisión
mortis causa, podrá traer consigo, a instancia de las personas interesadas, la subrogación
en la condición de beneficiarias, siempre que, pese a la alteración subjetiva producida, sigan cumpliéndose los requisitos para acceder a la condición de beneficiarias. La resolución
que autorice la subrogación, concederá la ayuda a las personas físicas que resulten beneficiarias, tras la alteración subjetiva producida, sin que, en ningún caso, pueda producirse
una modificación al alza de la subvención inicialmente reconocida.
No obstante lo anterior, si, cumpliéndose los requisitos para acceder, a la condición de
persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la aplicación del límite máximo
cuantitativo o porcentual previsto para personas mayores o con discapacidad, se modificará igualmente la resolución de concesión, minorándose, además, la ayuda concedida en la
cuantía que corresponda.
Procederá la declaración de pérdida del derecho a la ayuda si, como consecuencia de la
alteración subjetiva producida en las personas físicas beneficiarias, se incumplieran los
requisitos para acceder, y por tanto mantener, la condición de beneficiarias.
2. Una vez concedida la subvención del programa de mejora de la accesibilidad en y a las
viviendas, las alteraciones que se produzcan durante la ejecución de obra serán causa de
pérdida del derecho de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se aporte, junto con la documentación justificativa de la subvención señalada en
el artículo 65, el modelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada, la
documentación técnica correspondiente a dicha modificación, y la autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.