Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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los límites máximos cuantitativo y porcentual de la subvención, previstos en el resuelvo
decimotercero.
b) Que existiendo minoración en el importe de las partidas del presupuesto protegido, la
suma de todos los costes y gastos justificados de partidas efectivamente protegidas, de
conformidad con la letra c) del apartado 1, sea igual o superior al importe del presupuesto protegido.
La alteración o falta de ejecución de inversiones privadas no afectarán a la ayuda concedida. A tal efecto, se entiende por inversión privada aquella actuación incluida, o no,
en el presupuesto protegido, que no fuera tenida en cuenta a efectos del cálculo de la
ayuda.
Concurriendo causa de pérdida parcial del derecho a la ayuda, por acreditarse una inversión inferior al 100% del presupuesto protegido, se prescindirá del procedimiento
de declaración de pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda si las personas o
entidades beneficiarias renunciaran expresamente a la parte de la ayuda no justificada,
en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El abono de la subvención exigirá un informe técnico previo favorable, que acredite:
a) Que a la vista de la documentación justificativa presentada y de la actuación ejecutada,
se han cumplido los plazos de ejecución de la obra y ha finalizado ésta de conformidad
con la resolución de concesión y los requisitos señalados en esta Orden.
b) Que la modificación en ejecución de obra, en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoctavo, no supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
5. L
 a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte de la Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para
ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que
se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que
se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. La Dirección General de Vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de
la obra y una vez terminada esta, recurriendo a técnicas de muestreo, con el objeto de