Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062940)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del Programa de la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49866
favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos
de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En
tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto
mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen
el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba
efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema
de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) M
odelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra,
en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoctavo, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva
licencia de obras, en su caso.
2. L
a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa
de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los
certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo
referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias
se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre
que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión
de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el
modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar
el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo
referido en el apartado 1.
3. E
n el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al
100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho
al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un
menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar
Viernes 14 de octubre de 2022
49866
favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a los mismos
de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En
tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de cesión o del efecto
mercantil, respectivamente.
c) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen
el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba
efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema
de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) M
odelo normalizado de comunicación de la modificación efectuada en ejecución de obra,
en el caso referido en el apartado 2 del resuelvo decimoctavo, y la documentación técnica correspondiente a dicha modificación, así como la autorización municipal o nueva
licencia de obras, en su caso.
2. L
a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa
de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los
certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo
referido en el apartado 1.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias
se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre
que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión
de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas personas beneficiarias en el
modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar
el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo
referido en el apartado 1.
3. E
n el caso de que la persona o entidad beneficiaria acreditara una inversión inferior al
100% del presupuesto protegido, procederá la declaración de pérdida parcial del derecho
al cobro de la ayuda, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que existiendo minoración en el importe del presupuesto protegido, ello obedezca a un
menor coste de ejecución y el importe de la ayuda permanezca inalterable por alcanzar