Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49903
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán
obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer,
para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
4. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación
que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el
resuelvo octavo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se
acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 14 de octubre de 2022
49903
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán
obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer,
para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de
certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
o http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar,
la hora y el minuto de su admisión.
4. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación
que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a
la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
as solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en el
resuelvo octavo, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se
acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.