Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49902
2.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se
ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la presente resolución, que
estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o
entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información
necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para
acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter
tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten
el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo
tercero. El requisito señalado en la letra g) del apartado 1 de dicho resuelvo se acreditará
mediante declaración responsable, efectuada a través el modelo normalizado de solicitud,
y, adicionalmente, mediante certificación catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado
2 del resuelvo octavo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda,
utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico http://www.juntaex.es y presentarán dicho modelo normalizado, junto con
el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 14 de octubre de 2022
49902
2.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se
ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo de la presente resolución, que
estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas o
entidades interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información
necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para
acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las
entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.
La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter
tributario o económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten
el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo
tercero. El requisito señalado en la letra g) del apartado 1 de dicho resuelvo se acreditará
mediante declaración responsable, efectuada a través el modelo normalizado de solicitud,
y, adicionalmente, mediante certificación catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado
2 del resuelvo octavo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda,
utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Punto de Acceso General
Electrónico http://www.juntaex.es y presentarán dicho modelo normalizado, junto con
el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido
por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de
Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.