Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49901
2.
La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente
a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole
de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria
y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las
que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del
resuelvo decimotercero.
Viernes 14 de octubre de 2022
49901
2.
La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la
Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada
en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados
a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la
Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica
de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente
a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole
de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá
realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente
a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria
y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las
que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del
resuelvo decimotercero.