Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022



e.1) 3 veces el IPREM.



e.2) 4 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad.

49900

e.3) 
5 veces el IPREM, si se trata de personas con discapacidad de alguno de los
siguientes tipos:


— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

— 
Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos de los adquirentes
y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
f) Tener una edad igual o inferior a treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda
o de suscribir el documento público o privado de adquisición de la vivienda.
g) Ocupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente
durante el plazo señalado en el resuelvo décimo.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos
en la Orden de 13 de septiembre de 2022, así como en la presente resolución, y estarán
condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en
el Registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.