Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49899
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población
residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
c.2) Q
ue su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la
adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
c.3) Q
ue tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo
de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de suscribir
un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que
así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice
con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas
interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el
precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...).
La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho
contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa
deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia de
vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación
de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la
concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición
incumplida.
d)
Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se
considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no
puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de
la unidad de convivencia.
e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
Viernes 14 de octubre de 2022
49899
municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, el que posea una población
residente inferior a los 10.000 habitantes en el momento de entrada en vigor del
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
c.2) Q
ue su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la
adquisición, sea igual o inferior a 120.000 €.
c.3) Q
ue tratándose de viviendas a edificar, el inicio de la obra se produzca en el plazo
de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, la cual se condicionará a la efectiva concurrencia de dicha circunstancia.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se considerará que están en condiciones de suscribir
un documento público o privado de adquisición de una vivienda, aquellas personas que
así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato. El contrato que se formalice
con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas
interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el
precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio...).
La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho
contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
En caso de viviendas protegidas de nueva construcción, el contrato de compraventa
deberá obtener el preceptivo visado del órgano administrativo competente en materia de
vivienda. La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a su efectiva obtención.
Si se produjera el incumplimiento de las condiciones señaladas en esta letra (iniciación
de la obra; aportación del precontrato; y obtención del visado), se dejará sin efecto la
concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de la condición
incumplida.
d)
Que no sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se
considerará incumplido este requisito si el derecho recae únicamente sobre una parte
alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin
testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no
puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda
resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de
la unidad de convivencia.
e) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a: