Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49898
2. S
erá objeto de la subvención, en los términos regulados en el título II del Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la Vivienda 2022-2025, facilitar a las personas jóvenes con escasos
medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada
localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión
de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la
recuperación de la población en tales ámbitos.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán
reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a)
Personas físicas mayores de edad, que posean la nacionalidad española o tengan
autorización de estancia o residencia legal en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas
en los planes estatales de vivienda.
c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones
de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida,
en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
c.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
De conformidad con la letra e) del artículo 4 de la Orden de la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, se entenderá por
Viernes 14 de octubre de 2022
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2. S
erá objeto de la subvención, en los términos regulados en el título II del Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal
para el acceso a la Vivienda 2022-2025, facilitar a las personas jóvenes con escasos
medios económicos el acceso, en régimen de propiedad, a una vivienda digna y adecuada
localizada en municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión
de una subvención directa para su adquisición; contribuyendo al reto demográfico de la
recuperación de la población en tales ámbitos.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono
Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en la Orden de la
Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán
reunir los requisitos que seguidamente se relacionan:
a)
Personas físicas mayores de edad, que posean la nacionalidad española o tengan
autorización de estancia o residencia legal en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas
en los planes estatales de vivienda.
c) Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 hayan suscrito, o estén en condiciones
de suscribir, un documento público o privado de adquisición de una vivienda construida,
en construcción o a edificar, que reúna los siguientes requisitos:
c.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
De conformidad con la letra e) del artículo 4 de la Orden de la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, se entenderá por