Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49904
3. E
n ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa
del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la
Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información
tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan
aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en
el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que
órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando
oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el
documento de que se trate.
4. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y
3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán
aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente,
se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato,
en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público
o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas,
dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a
cuenta, el importe de la subvención concedida.
a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la
subvención descontada.
a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención
descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará
el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las
partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
Viernes 14 de octubre de 2022
49904
3. E
n ausencia de oposición de las personas solicitantes, y mediando autorización expresa
del resto de miembros de la unidad de convivencia, y del representante en su caso, la
Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos
u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información
tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan
aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en
el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que
órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando
oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial
aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el
documento de que se trate.
4. S
i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y
3 del resuelvo octavo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
Octavo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. Las personas solicitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán
aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente,
se relaciona:
a) Copia del documento público o privado de adquisición de la vivienda, o del precontrato,
en su caso.
En caso de adquisición de vivienda en construcción, o a edificar, si el documento público
o privado de adquisición fuera posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas,
dicho documento deberá expresar el siguiente contenido mínimo:
a.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a
cuenta, el importe de la subvención concedida.
a.2) Que la persona compradora cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la
subvención descontada.
a.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención
descontada y convienen que, en caso contrario, la persona compradora abonará
el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las
partes, y que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.