Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

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sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución
por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho,
en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
6. E
 l efectivo abono de la subvención se realizará mediante pago único, una vez justificada
la subvención.
Decimosegundo. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos
y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra
institución pública o privada.
Decimotercero. Financiación.
1. A
 esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 7.292.949 €, de los que 200.000
€ se imputarán a los créditos del ejercicio 2022; y 7.092.949 € a los créditos del ejercicio
2023, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16002/261A/78900, código de proyecto
de gasto 20220415 y fuente de financiación TE.
2. L
 a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las
disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimocuarto. Alteración de circunstancias.
1. Una vez concedida la subvención, si a la vista de la escritura pública de compraventa de la
vivienda protegida se hubiere producido una alteración subjetiva que suponga un incremento
o disminución de las personas que reúnan la condición de adquirentes, se iniciará de oficio
un procedimiento de modificación de la resolución de concesión de la ayuda, con el objeto
de constatar si, pese a la alteración subjetiva producida, las personas físicas que resulten