Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022
49908
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite
que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. L
a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa
de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición
de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los
certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo
referido en el apartado 1.
De la misma manera, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente certificación
acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado
expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No
mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de
verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. L
a justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes,
deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a
aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
4. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la
adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en
la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
5. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo
de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá
Viernes 14 de octubre de 2022
49908
d) Copia del certificado de inicio de obra, suscrito por técnico competente, que acredite
que las obras han sido iniciadas en el plazo de seis meses a contar desde la notificación
de la resolución de concesión de la ayuda, si se tratare de vivienda a edificar.
2. L
a Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa
de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, así como con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición
de las personas o entidades beneficiarias. En caso de oposición, deberán presentar los
certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo
referido en el apartado 1.
De la misma manera, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente certificación
acreditativa de que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal; siempre que hubieren perdido validez los
aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado
expresamente aquellas personas beneficiarias en el modelo normalizado de solicitud. No
mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de
verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo referido en el apartado 1.
3. L
a justificación de la subvención, en los términos previstos en los apartados precedentes,
deberá producirse con sujeción al siguiente plazo:
a) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día siguiente a
aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) En caso de vivienda en construcción o a edificar, en el plazo de 2 años, a constar desde
el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
4. E
n caso de adquisición de vivienda en construcción o a edificar, si el documento público o
privado de adquisición aportado al procedimiento de concesión de la ayuda hubiera sido
posterior a la correspondiente convocatoria de ayudas, la escritura pública que acredite la
adquisición de la propiedad de la vivienda deberá expresar el contenido mínimo exigido en
la letra a) del apartado 1 del resuelvo octavo.
5. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento
por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo
de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada y producirá