Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2022062943)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023.
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NÚMERO 198
Viernes 14 de octubre de 2022

49907

a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones
derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación
pública en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas
de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y,
en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la
escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y
permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda,

previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, podrá eximir el
cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) 
Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas
beneficiarias al cambio de domicilio.


b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por
aquellas.

c) Justificar la subvención concedida, de conformidad con el resuelvo siguiente.
Decimoprimero. Justificación y abono de la ayuda.
1. A
 efectos de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar en la forma señalada en el resuelvo sexto, además de la documentación referida
en el apartado 2, en su caso:
a) La copia de la escritura pública de propiedad que acredite la efectiva transmisión de la
titularidad de la vivienda.
b) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
o que tenga cedida el derecho al cobro de la ayuda, en su caso, comunique sus datos
identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la
ayuda, siempre que no tuviera cuanta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante
de la ayuda, o cesionario del derecho al cobro de la ayuda, en su caso, deberá ser titular
o cotitular de la cuenta bancaria.
c) Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la ayuda, en su caso.